III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2783

6. Normas comunes. Dadas las especiales características de la actividad, se
entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las
Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada
máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por
el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución
de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto
relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal. Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo
de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad
temporal, las mismas se regularán del siguiente modo:
a. Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas. El cómputo de
jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con
días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada
ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año,
entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts.
55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de
jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al
resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas
1782
=
7,487
+ 365 - 96 - 31
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias
previstas en la letra a) del artículo 56. En estas situaciones, el cómputo de jornada será
el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales
del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho
cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de
jornada.

Explicación para trabajador a tiempo completo
1782
=
5,335
+ 365 - 31
cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10