III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2774

cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se
produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la
responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de
responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del
sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en
tanto las tenga asignadas y las realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (99,29
euros por la jornada mensual) o 0,61 euros/hora (resultado de dividir el salario base
mensual: 992,94 euros entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%)
por cada hora que se encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de
vacaciones percibirá el promedio de lo percibido como responsable de equipo en los
doce meses anteriores en los términos del art. 57.2 del Convenio. El plus de responsable
no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,71 euros por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,25 euros por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los
filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento
de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,63 euros por hora
efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el

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