III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 2773

Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y
explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición
legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el
complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de
Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las
tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 153,82 euros.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será
de 163,81euros.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 180,04 euros.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de
fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 153,82 euros al mes o un
precio por hora de 0,95 euros.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se
garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen
servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 20,59
euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de TransporteConductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado
en 179,73 euros. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos
en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales,
gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las
modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de
España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de
actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será
abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 68,68 euros.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad
corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.
Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel
funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 267,61 euros mensuales o 1,65 euros por hora efectiva como complemento.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan: