III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2775
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los
expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones,
dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se
circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución
variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal
de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos
objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se
establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 euros por hora efectiva de
trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas:
Valor horas nocturnas
Euros/hora
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Jefe de Primera.
1,50
Jefe de Segunda.
1,34
Oficial de Primera.
1,13
Oficial de Segunda.
1,10
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Niveles funcionales
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2775
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los
expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones,
dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se
circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución
variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal
de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos
objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se
establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 euros por hora efectiva de
trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas:
Valor horas nocturnas
Euros/hora
Personal Administrativo
A)
Administrativos:
Jefe de Primera.
1,50
Jefe de Segunda.
1,34
Oficial de Primera.
1,13
Oficial de Segunda.
1,10
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Niveles funcionales