III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2767

CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 38. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del
mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente
Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los
tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de
cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No
obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo,
expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Artículo 39.

Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado,
sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de
las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad y del 90% del importe de las pagas
extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de cuatro días
hábiles desde la solicitud.
Artículo 40.

Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en
vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a)
b)

Sueldo base.
Complementos:

1.

Personales:

– Antigüedad.
De puestos de trabajo:











Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Pluses aeroportuarios:






Plus Aeropuerto.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus Filtro Rotación.
Plus de Productividad/variable.

3.

Cantidad o calidad de trabajo:

– Horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

2.