III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2766

mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más.
Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa
no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que
proceda ante la Autoridad competente.
Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la
Empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las
personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas
siguientes:
A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que
deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de
tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.
B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un
año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de vigilancia,
transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los
requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del
artículo 32 A) de este convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres
personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra
como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será
designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de
Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en
la convocatoria, que consistirá en:





Exámenes psicotécnicos.
Examen teórico de formación básica.
Examen teórico de formación específica.
Exámenes prácticos.

– Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos
puntos.
– Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal
máximo un punto).
– Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier
trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de
dos puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con
personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el
puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador,
que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no
pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50%
de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las
pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos
(base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar: