III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 35.

Sec. III. Pág. 2765

Personal Subalterno.

a) Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de
conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería,
transporte de material o de personal.
b) Ordenanza. Es el trabajador al que, con elementales conocimientos y
responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la
correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental
por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero. Es el trabajador encargado de facilitar los pedidos del personal al
almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora. Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y
mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
Artículo 36.

Movilidad Funcional.

Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la
realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al
nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del
cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a ochocientas noventa y una
horas en un periodo de doce meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho
plazo el trabajador consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese
momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de
ese nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad
temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior
cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel
funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no
podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel
funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de
trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se
asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas
en el Anexo Salarial de este Convenio.
Artículo 37.

Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.

1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Nivel funcional.
5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.
7. Número de orden.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante
escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal,
como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno
de sus trabajadores, con el detalle que sigue: