III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2764

4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del
funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante
de Seguridad.
Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
a) Encargado. Es el trabajador que dirige los trabajos técnicos que le sean
asignados, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus
órdenes.
b) Ayudante de Encargado. Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del
Encargado, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus
órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.
c) Revisor de Sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal
entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y
asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y
teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las
tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en
distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones
encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los
términos establecidos en el artículo 58.
f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
trabajador que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza
todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo
supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos
en el artículo 58.
El trabajador que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera
durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel
funcional de Oficial de Segunda.
g) Especialista. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la
realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad
todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de
trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
h) Operador de soporte técnico. Es aquel empleado que, con conocimientos
teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio
de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos
y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la
empresa.
Personal de Oficios Varios.

a) Oficial. Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización
de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas
inherentes al mismo.
b) Ayudante. Es el trabajador que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas
auxiliares de un oficio
c) Peón. Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas para cuya
ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia
de práctica operativa alguna.

cve: BOE-A-2022-477
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Artículo 34.