III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2763
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento,
defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de
agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha
función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es aquel trabajador que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma.
Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a
las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque
son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los
artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
B)
No habilitado.
1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
a. La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
b. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
3)
Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
a) Contador-Pagador. Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o
en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los
bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia,
debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa
conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones
complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de
fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel
funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga
del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad. Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de
Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la
recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma
relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, así como:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2763
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento,
defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de
agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha
función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es aquel trabajador que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma.
Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a
las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque
son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los
artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
B)
No habilitado.
1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
a. La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
b. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
3)
Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
a) Contador-Pagador. Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o
en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los
bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia,
debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa
conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones
complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de
fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel
funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga
del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad. Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de
Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la
recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma
relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, así como: