III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2762
ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de
transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. Es el Vigilante de Seguridad
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones:
1) Conduce vehículos blindados.
2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo,
cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de
la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior,
dentro de la jornada laboral.
3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias
del tráfico o paradas y del estado del vehículo.
4) Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los
neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias
del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado,
pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga
b) Vigilante de Seguridad de Transporte. Es el Vigilante que, con las atribuciones
de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y
valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la
misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los
mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de
mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras
funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de
transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes
tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma
reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15
kilogramos.
A.2
Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos,
siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que
se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las
atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia
permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace
referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad. Las funciones que deberán desarrollar
este personal operativo serán las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
A.3
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2762
ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de
transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. Es el Vigilante de Seguridad
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones:
1) Conduce vehículos blindados.
2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo,
cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de
la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior,
dentro de la jornada laboral.
3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias
del tráfico o paradas y del estado del vehículo.
4) Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los
neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias
del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado,
pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga
b) Vigilante de Seguridad de Transporte. Es el Vigilante que, con las atribuciones
de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y
valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la
misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los
mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de
mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras
funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de
transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes
tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma
reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15
kilogramos.
A.2
Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos,
siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que
se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las
atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia
permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace
referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad. Las funciones que deberán desarrollar
este personal operativo serán las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
A.3