III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Especialidad tradicional garantizada. (BOE-A-2022-484)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3155
Serrano» como IGP, lo que, habida cuenta de la distinta naturaleza jurídica que
caracteriza a las Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen
Protegidas reforzará su protección jurídica, sin que los actuales productores de Jamón
Serrano ETG pierdan de facto ninguno de sus derechos, pues en el ínterin podrán seguir
utilizando la indicación para aquellos jamones que cumplen el pliego de condiciones de
la actual ETG «Jamón Serrano».
Tales derechos no se verían lesionados, pues los nuevos derechos susceptibles de
originarse como consecuencia del registro de la IGP incluirán tanto los que confiere la
ETG como una serie de derechos adicionales, por cuanto se amplía la protección
establecida por el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios, a lo que establece el artículo 13 del mismo
Reglamento en cuanto a la protección del nombre registrado. Además, el hecho de ser
una IGP le conferirá el estatus de derecho de propiedad intelectual pudiendo ser objeto
de acuerdos comerciales y de protección de la Comisión Europea con terceros países.
En el caso de esta concreta anulación no cabe invocar de forma genérica una
afectación de los intereses de terceros, pues no se ven afectados los intereses de los
productores. A diferencia de otras muchas anulaciones que los oponentes invocan como
antecedentes en sus escritos de oposición, la producción y comercialización del producto
que actualmente producen bajo el pliego de la ETG va a poder continuar con la misma
indicación «Jamón Serrano» pudiendo acogerse al sello europeo propio de las figuras de
calidad.
II. Los servicios técnicos de la Comisión Europea han considerado que el pliego de
condiciones de la IGP Jamón Serrano se adecúa a los requisitos que la regulación
comunitaria exige para el registro de una IGP. Tras las conversaciones y reuniones
mantenidas entre los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y los servicios competentes de la Comisión Europea así como por las
justificaciones y estudios aportados por los solicitantes de la IGP, los servicios técnicos
de la Unidad AGRI-B3 concluyeron positivamente el estudio del cumplimiento del
Reglamento (UE) 1151/2012 por parte de la solicitud de registro presentada.
Asimismo, los servicios de la Comisión también pusieron de manifiesto que para
registrar la IGP «Jamón Serrano» sería necesaria la anulación de la ETG «Jamón
Serrano» y que ambas decisiones se deberían tomar de forma simultánea.
III. No existen precedentes en la UE de anulación de una ETG para registrar como
IGP la misma indicación. Este caso concreto de sustitución de una ETG por una IGP
para la misma indicación y el mismo producto es un caso especial que no se asemeja a
otros que haya tramitado la Comisión Europea.
No obstante, quepa mencionar que sí ha habido casos anteriores de reemplazo de
una figura de calidad por otra como lo fue en el caso de la IGP «Arroz del Delta del
Ebro», que pasó a ser DOP mediante un procedimiento análogo. (Reglamento (CE)
n.º 1059/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se inscribe una
denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones
geográficas protegidas [Arroz del Delta del Ebro o Arròs del Delta de l’Ebre (DOP)] y
Reglamento (CE) n.º 1058/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se
anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Arroz del Delta del Ebro (IGP)].
En este sentido, antecedentes que citan como ejemplo de decisión de la Comisión no
son aplicables a la presente oposición, por cuanto a diferencia de otras anulaciones en
las que la indicación o el nombre perdían su protección en el presente caso –siendo
cuestión relevante– el nombre del producto de la ETG se convierte en indicación
protegida como IGP, no perdiéndose la protección del nombre en sí, tal y como se ha
afirmado anteriormente, sino que la misma se ve reforzada.
IV. El artículo 54.1 del Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, contempla dos supuestos de anulación y también la posibilidad
cve: BOE-A-2022-484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3155
Serrano» como IGP, lo que, habida cuenta de la distinta naturaleza jurídica que
caracteriza a las Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen
Protegidas reforzará su protección jurídica, sin que los actuales productores de Jamón
Serrano ETG pierdan de facto ninguno de sus derechos, pues en el ínterin podrán seguir
utilizando la indicación para aquellos jamones que cumplen el pliego de condiciones de
la actual ETG «Jamón Serrano».
Tales derechos no se verían lesionados, pues los nuevos derechos susceptibles de
originarse como consecuencia del registro de la IGP incluirán tanto los que confiere la
ETG como una serie de derechos adicionales, por cuanto se amplía la protección
establecida por el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios, a lo que establece el artículo 13 del mismo
Reglamento en cuanto a la protección del nombre registrado. Además, el hecho de ser
una IGP le conferirá el estatus de derecho de propiedad intelectual pudiendo ser objeto
de acuerdos comerciales y de protección de la Comisión Europea con terceros países.
En el caso de esta concreta anulación no cabe invocar de forma genérica una
afectación de los intereses de terceros, pues no se ven afectados los intereses de los
productores. A diferencia de otras muchas anulaciones que los oponentes invocan como
antecedentes en sus escritos de oposición, la producción y comercialización del producto
que actualmente producen bajo el pliego de la ETG va a poder continuar con la misma
indicación «Jamón Serrano» pudiendo acogerse al sello europeo propio de las figuras de
calidad.
II. Los servicios técnicos de la Comisión Europea han considerado que el pliego de
condiciones de la IGP Jamón Serrano se adecúa a los requisitos que la regulación
comunitaria exige para el registro de una IGP. Tras las conversaciones y reuniones
mantenidas entre los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y los servicios competentes de la Comisión Europea así como por las
justificaciones y estudios aportados por los solicitantes de la IGP, los servicios técnicos
de la Unidad AGRI-B3 concluyeron positivamente el estudio del cumplimiento del
Reglamento (UE) 1151/2012 por parte de la solicitud de registro presentada.
Asimismo, los servicios de la Comisión también pusieron de manifiesto que para
registrar la IGP «Jamón Serrano» sería necesaria la anulación de la ETG «Jamón
Serrano» y que ambas decisiones se deberían tomar de forma simultánea.
III. No existen precedentes en la UE de anulación de una ETG para registrar como
IGP la misma indicación. Este caso concreto de sustitución de una ETG por una IGP
para la misma indicación y el mismo producto es un caso especial que no se asemeja a
otros que haya tramitado la Comisión Europea.
No obstante, quepa mencionar que sí ha habido casos anteriores de reemplazo de
una figura de calidad por otra como lo fue en el caso de la IGP «Arroz del Delta del
Ebro», que pasó a ser DOP mediante un procedimiento análogo. (Reglamento (CE)
n.º 1059/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se inscribe una
denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones
geográficas protegidas [Arroz del Delta del Ebro o Arròs del Delta de l’Ebre (DOP)] y
Reglamento (CE) n.º 1058/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se
anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Arroz del Delta del Ebro (IGP)].
En este sentido, antecedentes que citan como ejemplo de decisión de la Comisión no
son aplicables a la presente oposición, por cuanto a diferencia de otras anulaciones en
las que la indicación o el nombre perdían su protección en el presente caso –siendo
cuestión relevante– el nombre del producto de la ETG se convierte en indicación
protegida como IGP, no perdiéndose la protección del nombre en sí, tal y como se ha
afirmado anteriormente, sino que la misma se ve reforzada.
IV. El artículo 54.1 del Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, contempla dos supuestos de anulación y también la posibilidad
cve: BOE-A-2022-484
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Núm. 10