III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Especialidad tradicional garantizada. (BOE-A-2022-484)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3154

Quepa decir que la oposición por parte del Consejo Regulador de la IGP «Jamón de
Trevélez» fue desestimada por cuanto el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en su
artículo 7, establece que «Las declaraciones motivadas de oposición en las que se pida
una anulación únicamente serán admisibles si demuestran el uso comercial continuado
de la denominación registrada por una persona interesada», no siendo el caso del citado
Consejo Regulador dada su naturaleza jurídica.
A su vez, durante dicho trámite de oposición dicho Consejo Regulador, con fecha 7
de septiembre de 2020, presentó recurso de alzada ante la Secretaria General de
Agricultura, Pesca y Alimentación por no haberse publicado para oposición el pliego de
condiciones de la IGP «Jamón Serrano» resultante del examen técnico de la Comisión
Europea, al diferir del Pliego de condiciones sometido a oposición en el procedimiento
nacional de tramitación de la solicitud de registro. Con relación a esta cuestión, y con el
propósito de garantizar la máxima transparencia del mismo así como los principios de
contradicción, audiencia pública y no indefensión inspiradores de los procedimientos
administrativos, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2020
el pliego de condiciones definitivo del expediente de solicitud de registro de la IGP
«Jamón Serrano», concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona
física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considerara afectados, pudiera oponerse. Como consecuencia de
ello se presentaron oposiciones por parte de varias asociaciones y empresas.
Dado que, en aras a no perjudicar, como no puede ser de otro modo, a aquellos
operadores de la ETG «Jamón Serrano» que actualmente estén comercializando
productos bajo dicha figura en tanto se resuelva el procedimiento relativo a la inscripción
de la IGP «Jamón Serrano», ambos procedimientos se están simultaneando.
Siendo así, por tanto, y dado el anterior pronunciamiento de la Comisión europea
resultante del citado examen técnico, primero habrá de resolverse el procedimiento
relativo a la solicitud de registro de la IGP para poder concluir el procedimiento de
anulación de la ETG. No obstante lo anterior, cabe resolver aquellas cuestiones relativas
al procedimiento de anulación que sean pertinentes al objeto de que, una vez se
pronuncie la Comisión Europea acerca de la solicitud de registro y, en su caso, sea
acogida favorablemente, dicha inscripción en el registro comunitario pueda
simultanearse respecto de la anulación por las razones anteriormente expuestas.
En razón de lo anterior con fecha 12 de marzo de 2021 se solicitó informe a las
Comunidades Autónomas respecto de las oposiciones presentadas conforme a lo
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas obteniéndose informe favorable de La Rioja,
Extremadura, Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Islas Canarias, Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Asturias, Cataluña, Galicia y Región de Murcia, la abstención
de País Vasco, Comunidad Valenciana y Andalucía, y sin que Cantabria e Islas Baleares
emitieran informe.
Finalmente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de la Industria Alimentaria,
previa consulta con las Comunidades Autónomas en la Mesa de Coordinación de la
Calidad Diferenciada celebrada con fecha 16 de junio de 2021 acordó, por unanimidad
de los asistentes, continuar la tramitación del procedimiento de anulación de la ETG
«Jamón Serrano» y de registro de la IGP homónima.
Vistas las cuestiones procedimentales y en lo que a los aspectos sustantivos se
refiere, los argumentos expuestos por los oponentes, son, en síntesis, los siguientes,
procediendo, asimismo y por medio de la presente, a valorar la conformidad a derecho
de los mismos.
I. Los derechos que confiere la ETG se verán sustituidos por los derechos que
confiere la IGP. La anulación pretendida debe enmarcarse en el proceso de evolución del
nombre «Jamón Serrano» registrado como ETG hacia el registro de nombre «Jamón

cve: BOE-A-2022-484
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Núm. 10