III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Especialidad tradicional garantizada. (BOE-A-2022-484)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada "Jamón Serrano".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3153

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable
relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada
«Jamón Serrano».

Con fecha 29 de marzo de 2019 la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recibió, por parte de la «Asociación
Nacional de Industria de la Carne de España» (ANICE), solicitud de anulación de la
Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) «Jamón Serrano», solicitud que trae causa
del expediente de solicitud de registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida
(IGP) «Jamón Serrano» comunicada a la Comisión Europea con fecha 26 de septiembre
de 2016.
Siendo así dicho centro directivo, con fundamento en el procedimiento establecido en
el artículo 7.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los
símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones
geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe
a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y
determinadas disposiciones transitorias adicionales al citado artículo del
Reglamento 664/2014, así como, dada la naturaleza jurídica de las ETG en relación con
las restantes figuras de calidad diferenciada, por aplicación analógica de lo establecido
en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento
para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
protegidas, las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la
oposición a ellas con fundamento en el artículo 7 del Reglamento delegado (UE)
n.º 664/2015, y demás normativa aplicable, remitió, conforme a lo establecido en su
artículo 8.2 y previa realización de las comprobaciones necesarias, la solicitud de
anulación de la ETG «Jamón Serrano» a los órganos competentes de las comunidades
autónomas para que emitieran informe en el plazo de un mes acerca de la solicitud
presentada en cumplimiento del deber de colaboración entre administraciones públicas
establecido en dicho artículo.
Habiéndose recibido informes favorables para la anulación de la citada ETG por
parte de los órganos competentes de la «Comunidad Autónoma de la Rioja», de la
«Comunidad Autónoma de Aragón», de la «Comunidad Foral de Navarra» y de la
«Comunidad Autónoma de Madrid»; y habiendo transcurrido el plazo de un mes para su
emisión en los demás casos, se sometió la solicitud de anulación a consulta de la Mesa
de Coordinación de la Calidad Diferenciada.
La citada Mesa, en su reunión telemática celebrada el 7 de febrero de 2020, acordó
informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud
de anulación de la ETG «Jamón Serrano».
Realizados dichos trámites, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 del
citado Real Decreto 1335/2011, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio
de la solicitud de anulación a efectos de iniciar el procedimiento de oposición en dicha
norma establecido. Como resultado del mismo se presentaron declaraciones de
oposición por parte de la asociación Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez»
y de las mercantiles «Hijos de Catalina Rodríguez Castaño, SL»; «Jamones
Nevadensis, SL»; «Segura Jamones de Serón, SL»; y «Jamones de Serón Checa, SL».

cve: BOE-A-2022-484
Verificable en https://www.boe.es

484