III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Indicación Geográfica Protegida. (BOE-A-2022-485)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3163

oponerse en el periodo de tramitación comunitaria, sin que en este caso se hayan visto
reducidos los derechos de los operadores de la ETG «Jamón Serrano» por cuanto la
modificación consistió respecto al ámbito geográfico en una leve ampliación de la zona
geográfica, y en cuanto al vínculo en una revisión de la redacción sin que en el fondo y
en sus aspectos sustantivos se modificase.
Aunque, según los escritos de oposición, en el Reglamento actual la modificación de
la zona geográfica y la modificación del vínculo se consideran modificaciones mayores la
modificación en el caso de la zona geográfica fue mínima, dado que lo único que
quedaba excluido en la zona geográfica inicial eran determinadas partes de algunos
municipios de toda España sin que se viese afectado el ámbito geográfico total que ya
suponía aquella –puesto que ya inicialmente estaba incluida tanto la Península como las
Islas Canarias y Baleares–, y en cuanto al vínculo se solicitó por parte de la Comisión
que se reordenase la justificación que ya inicialmente figuraba en el mismo para
adecuarla a la justificación por reputación, pero sin eliminar las referencias que ya se
contemplaban inicialmente. Por tales motivos, y teniendo en cuenta que tales
modificaciones no constituían una reducción de los derechos de los operadores de
la ETG «Jamón Serrano», sino una ampliación de los mismos al incluir todo el territorio
no se consideró necesaria su publicación.
IX. En cuanto al vínculo: «esta vinculación queda palpable en las referencias a
nuestro país que aparecen en el etiquetado de los Jamones Serranos comercializados
en los distintos países y en las lenguas respectivas». Respecto a dicha alegación quepa
decir que cuando en un producto se utilizan referencias a una zona geográfica es porque
existe un vínculo con dicha zona geográfica (existiendo supuestos que han sido
registrados en la UE precisamente porque en el etiquetado existían tales referencias,
como por ejemplo sucede con el registro de la IGP griega de quesos «Feta») lo que junto
con todas las referencias justificadas en el apartado del pliego de condiciones
correspondiente al vínculo permiten demostrar que el producto goza de una reputación
asociada al territorio geográfico de España.
Asimismo, quepa mencionar que existen diferentes características del proceso de
elaboración del producto vinculadas con España que, a su vez, son las responsables de
las características del propio producto, tales como la fase de salazón, el enmantecado, la
composición anatómica de los perniles, la acción de mohos y levaduras específicos o el
«buen hacer» de los jamoneros.
X. En cuanto a que el actual y vigente registro de dicha expresión como ETG
permite la certificación de cualquier jamón elaborado conforme a sus requisitos técnicos,
ya sea en España o en cualquier otro lugar. En cuanto a la restricción de la elaboración
exclusivamente en España, que, en todo caso, no afecta a los operadores españoles, en
caso de que la actual ETG pase a ser IGP el procedimiento de tramitación comunitaria
establece que tras la fase nacional en el Estado Miembro y la evaluación favorable de la
Comisión se publique la solicitud de registro en el DOUE para que cualquier operador
persona física o jurídica tanto de otros miembros de la UE como de países terceros con
un interés legítimo pueda oponerse al registro.
XI. En cuanto a que el registro de la IGP pondría en peligro la existencia de otro
nombre homónimo, así como la existencia de productos comercializados legalmente
durante más de cinco años. Conforme ha comunicado la Comisión europea para poder
registrar la IGP «Jamón Serrano» hay que anular la ETG actualmente existente, motivo
por el cual debe realizarse procedimiento de anulación con análoga tramitación a la
requerida para el registro de una figura de calidad consistente en una fase de tramitación
nacional con un periodo de oposición y una fase comunitaria con otro periodo de
oposición. Caso de superarse tales trámites, el procedimiento garantiza que se anule
la ETG «Jamón Serrano» con el simultáneo registro de la IGP sin que exista ningún
nombre homónimo.
Aun cuando, dada la singularidad del expediente, consistente en registrar como IGP
el mismo término que el existente para una ETG sin que existan precedentes en la UE,
se consideró que la tramitación de la IGP «Jamón Serrano», una vez superase el

cve: BOE-A-2022-485
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