III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Indicación Geográfica Protegida. (BOE-A-2022-485)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3164

procedimiento nacional de oposición, conllevaría, dada la equivalencia del producto
objeto de expediente, la automática anulación de la ETG «Jamón Serrano», la Comisión
se pronunció estableciendo que debería tramitarse el correlativo procedimiento de
anulación, por lo que, en aras de garantizar los principios de contradicción, audiencia
pública y no indefensión propios de cualquier procedimiento, así como por el hecho de
que sujetos no coincidentes hayan presentado declaraciones de oposición en uno y otro
procedimiento, se han seguido procedimientos independientes que, en todo caso, habrán
de simultanearse en el tiempo en aras a no perjudicar, como no puede ser de otro modo,
a aquellos operadores de la ETG «Jamón Serrano» que actualmente estén
comercializando productos bajo dicha figura para el caso de que la IGP «Jamón
Serrano» prospere en su tramitación, lo que redunda en los principios de legalidad y
seguridad jurídica y no arbitrariedad en la actuación de las Administraciones Públicas.
En conclusión, por todo lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta,
principalmente, que la Comisión Europea ha concluido el examen del citado expediente
de registro considerando que cumple el Reglamento comunitario, se desestiman las
oposiciones presentadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, el Estado miembro
garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de
condiciones en que se haya basado esa decisión.
A su vez, indicar que, dado que la zona de producción de la IGP «Jamón Serrano»
es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, corresponde, por tanto, al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictar la presente resolución según lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección
General, resuelvo:
Primero.
Desestimar, por las razones expuestas, las oposiciones presentadas a la solicitud de
registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano».
Segundo.
Hacer pública, como consecuencia de lo anterior, la decisión favorable de continuar
con el procedimiento de registro de la citada IGP, por cuanto cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para que sea inscrita en el Registro comunitario
de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
de los productos agrícolas y alimenticios publicando en consecuencia, la versión del
pliego de condiciones en la que se ha basado la presente resolución, y que figura en la
siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Tercero.
La presente resolución pone fin al procedimiento nacional preliminar, motivo por el
cual se procede a continuación, conforme a lo indicado en el artículo 15 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, a enviar la solicitud de registro de la IGP «Jamón
Serrano» a la Comisión europea, envío que se realizará, por las razones expuestas, de
manera simultánea a la resolución favorable a la continuación del procedimiento de
cancelación de la ETG «Jamón Serrano», cuya eficacia está supeditada a la de aquélla.

cve: BOE-A-2022-485
Verificable en https://www.boe.es

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
igp_jamon_serrano.aspx