III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Indicación Geográfica Protegida. (BOE-A-2022-485)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3161

Dichas oposiciones argumentadas fueron remitidas a las autoridades competentes
de las Comunidades Autónomas con fecha 11 de febrero de 2021 para la emisión de
informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, recibiéndose informes favorables a la solicitud de registro de la IGP «Jamón
Serrano» de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha y
Aragón y la abstención de Andalucía.
Reunidas el 17 de marzo de 2021 las autoridades competentes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas en la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13
del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se recabó la opinión de las
Comunidades Autónomas, acordándose por mayoría continuar el procedimiento de
registro de la IGP «Jamón Serrano», opinión que volvió a ser recabada en la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada de fecha 16 de junio.
Quepa citar al respecto, asimismo, que con relación al procedimiento de anulación de
la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) «Jamón Serrano» al que se encuentra
ligada la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del citado
Real Decreto 1335/2011, la Dirección General de la Industria Alimentaria, previa consulta
con las Comunidades Autónomas en la Mesa de Coordinación de la Calidad
Diferenciada celebrada con fecha 16 de junio de 2021 acordó, por unanimidad de los
asistentes, continuar la tramitación del procedimiento de registro de la IGP «Jamón
Serrano» como de la anulación de la ETG homónima.
Vistas las cuestiones procedimentales y en lo que a los aspectos sustantivos se
refiere, los argumentos expuestos por los oponentes, son, en síntesis, los siguientes,
procediendo, asimismo y por medio de la presente, a valorar la conformidad a derecho
de los mismos.
I. En cuanto a que el nombre «Jamón Serrano» no es un nombre que identifica a un
producto como originario de un lugar, una región o un país. El actual Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
eliminó la obligatoriedad existente en el anterior Reglamento (CE) n.º 510/2006, de que
el nombre fuera geográfico, con el fin de contemplar nombres que, por la tradición de su
uso, fueran los nombres con los que se conoce a un producto como originario de un
país, una región o un lugar. Así, por ejemplo, el nombre de la DOP «Queso Tetilla» no
constituye un término geográfico identificándolo el consumidor, sin embargo, con Galicia.
II. En cuanto al resto de la definición de una Indicación Geográfica Protegida ésta
presenta una concepción muy amplia, de tal manera que su vinculación puede deberse
tanto a una cualidad o característica del producto así como a su reputación. La IGP
«Jamón Serrano» se fundamenta en la reputación nacional e internacional de dicho
producto acreditándose en su tramitación ante la Comisión que esa reputación del
«Jamón Serrano» está asociada a España, ya que el «Jamón Serrano» que se
comercializa fuera de España tiene en su etiquetado alusiones a nuestro país quedando,
asimismo, constatado por una encuesta realizada a los consumidores europeos. (José
Manuel Álvarez Lozano, 2017)
III. En cuanto a la zona geográfica queda definida en función del vínculo y, para el
caso de las IGP, puede ser el territorio de un país. Tal y como ha quedado acreditado
durante la fase de examen ante la Comisión del citado expediente el vínculo del «Jamón
Serrano» lo es con España, habiendo sido así aceptado por las autoridades de la citada
institución europea.
IV. En cuanto al método de elaboración, dadas las circunstancias actuales
derivadas del cambio climático, es necesario introducir por seguridad, aunque solamente
se utilicen en situaciones excepcionales, métodos para mantener la temperatura y la
humedad. Idéntico texto al contemplado en la IGP «Jamón Serrano» figura en otras DOP
o IGP como es el caso de «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» en cuanto a instrumentos
y aparatos con los que mantener el adecuado grado termohigrométrico de los productos
a curar.

cve: BOE-A-2022-485
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Núm. 10