III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3117
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del
conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de
garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la
normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se
trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las
bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las
solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
Esta orden está en consonancia con el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que recoge el impulso de la digitalización de la Administración
Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación
digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento
de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las
nuevas tecnologías. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica,
esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas
oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y
europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que
promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos
Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías
en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperación de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de
España y en el plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades
locales pertenecientes a la Red DTI, de planes y proyectos de contenido tecnológico e
innovador.
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3117
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del
conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de
garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la
normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se
trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las
bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las
solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
Esta orden está en consonancia con el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que recoge el impulso de la digitalización de la Administración
Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación
digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento
de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las
nuevas tecnologías. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica,
esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas
oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y
europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que
promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos
Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías
en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperación de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de
España y en el plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades
locales pertenecientes a la Red DTI, de planes y proyectos de contenido tecnológico e
innovador.
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.