III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3116
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en
esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y
las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de
Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la
Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i)
en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de
promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado
(apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo,
exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar
este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en
régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las
entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad
económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que
existe ayuda de Estado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo
de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la
primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la
digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3116
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en
esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y
las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de
Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la
Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i)
en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de
promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado
(apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo,
exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar
este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en
régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las
entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad
económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que
existe ayuda de Estado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo
de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la
primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la
digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
cve: BOE-A-2022-483
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Núm. 10