III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3115
territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una
de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico
(sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo
que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden
conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el
despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual
contexto económico..
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los
potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de
tramitación y valoración único.
La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda
justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4:«…la utilización de la
supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la
titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las
competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de
manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de
conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además
del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el
fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)» (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el
ejercicio de competencias autonómicas por cuanto la orden prevé la posibilidad de que
las entidades locales se presenten en agrupaciones de entidades locales, ya sean
municipios, mancomunidades, comarcas, entre otros, y que estas agrupaciones lo sean
no solo de entidades locales de una misma comunidad autónoma sino de varias de ellas
de forma que imposibilitaría fijar como punto de conexión territorial la sede de la entidad
local correspondiente o una sola comunidad autónoma y tampoco es viable en este caso
establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por
principal objeto digitalizar entidades locales incluidas en la Red DTI y que por su propia
idiosincrasia no tendrían acceso a esos mecanismos suficientes para digitalización por
cuanto pueden acceder a estas ayudas municipios y otras entidades locales de escasa
población de todo el territorio nacional, y este objeto solo sería viable con una gestión
centralizada.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3115
territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una
de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico
(sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo
que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden
conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el
despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual
contexto económico..
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los
potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de
tramitación y valoración único.
La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda
justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4:«…la utilización de la
supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la
titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las
competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de
manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de
conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además
del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el
fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)» (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el
ejercicio de competencias autonómicas por cuanto la orden prevé la posibilidad de que
las entidades locales se presenten en agrupaciones de entidades locales, ya sean
municipios, mancomunidades, comarcas, entre otros, y que estas agrupaciones lo sean
no solo de entidades locales de una misma comunidad autónoma sino de varias de ellas
de forma que imposibilitaría fijar como punto de conexión territorial la sede de la entidad
local correspondiente o una sola comunidad autónoma y tampoco es viable en este caso
establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por
principal objeto digitalizar entidades locales incluidas en la Red DTI y que por su propia
idiosincrasia no tendrían acceso a esos mecanismos suficientes para digitalización por
cuanto pueden acceder a estas ayudas municipios y otras entidades locales de escasa
población de todo el territorio nacional, y este objeto solo sería viable con una gestión
centralizada.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10