III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3114
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como
consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la
urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el
menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la
presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena
efectividad de las medidas en el sector.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la
convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso
el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo
inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y
el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La
gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes
máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las
subvenciones establecidas en esta orden.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a
una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la
potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las
diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los
plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza
con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque
adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la
situación de urgencia actual de forma unívoca.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los
destinos turísticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a
una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que
presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto
con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades
autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3114
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como
consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la
urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el
menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la
presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena
efectividad de las medidas en el sector.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la
convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso
el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo
inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y
el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La
gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes
máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las
subvenciones establecidas en esta orden.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a
una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la
potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las
diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los
plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza
con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque
adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la
situación de urgencia actual de forma unívoca.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los
destinos turísticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a
una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que
presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto
con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades
autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10