III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 3144
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 6.000.000,00
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.760.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios
establecidos en el artículo 4, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 18 de la presente orden.
Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 16 de la presente orden.
Artículo 31.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 5 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas
en el artículo 23.
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34.
Plazo de resolución y notificación.
Artículo 35.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 3144
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 6.000.000,00
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.760.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios
establecidos en el artículo 4, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 18 de la presente orden.
Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 16 de la presente orden.
Artículo 31.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 5 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas
en el artículo 23.
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34.
Plazo de resolución y notificación.
Artículo 35.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.