III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 3145
Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el
artículo 41.
Artículo 37. Criterios de evaluación de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 de la presente orden.
Artículo 38.
Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 13, 19 y 20 de la presente orden.
Artículo 39. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y
el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación
deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.
Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2023.
Artículo 41.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 3145
Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el
artículo 41.
Artículo 37. Criterios de evaluación de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 de la presente orden.
Artículo 38.
Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 13, 19 y 20 de la presente orden.
Artículo 39. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y
el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación
deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.
Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2023.
Artículo 41.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.