III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3143

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la digitalización de los
miembros de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al
desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades
locales pertenecientes a la Red DTI, antes del momento de la concesión de la ayuda, de
planes y proyectos de contenido tecnológico e innovador.
En caso de haber solicitado adhesión a la red se resolverá esa solicitud de adhesión
con carácter prioritario y previamente a la resolución de concesión.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e
inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital
de Destinos Turísticos», del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para
cumplir con dichos objetivos, los proyectos y actuaciones deberán encuadrarse con los
definidos en el artículo 8 y 9 de estas bases reguladoras.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

cve: BOE-A-2022-483
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Artículo 27.