III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3140

subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:
a) Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de
su concreto otorgamiento.
b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o de los
hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 21.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23.

Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:

i) El emblema de la Unión Europea.
ii) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: