III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3141

y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
iii) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 25.

Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.