III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3139
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3139
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son: