III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3131

tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 14.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos

cve: BOE-A-2022-483
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Núm. 10