III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3130

f) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de menos
de 200.000: inversión máxima de 200.000,00 euros.
3. A efectos de la determinación de la inversión máxima a realizar por los
solicitantes de ámbito supramunicipal, para calcular el número de habitantes de la
agrupación y municipios que resultan beneficiados, se tomarán los datos del Padrón
municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
4. La
ayuda
que
se
conceda
se
imputará
a
la
aplicación
presupuestaria 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado del 2021, de
la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
7. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable.
8. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 11. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 42.2.a) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
2. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano concedente instructor verificará que no continúa participando en el
procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que
sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las
autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Artículo 13.

Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y seguimiento.