III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3129

de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes
horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes. En ningún caso serán subvencionables los equipos
o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos
imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres
o jornadas.
4. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta
implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida,
pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las
acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su
implementación.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
7. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o
refinanciaciones, circulante y otros impuestos, licencias tasas que sean susceptibles de
recuperación o compensación. Así mismo no serán subvencionables los gastos
bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 10. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en el artículo 10 de la presente orden.
2. La inversión máxima a realizar dependerá del número de habitantes que los
beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del real decreto por
el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal a fecha de 1 de octubre de 2021 en el momento de presentar la solicitud:
a) Municipios y cabildos de más de 300.000 habitantes: inversión máxima
de 300.000,00 de euros.
b) Municipios y cabildos de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión máxima
de 200.000,00 euros.
c) Municipios y cabildos de menos de 100.000: inversión máxima de 100.000,00 euros.
d) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de más
de 500.000 habitantes: inversión máxima de 500.000,00 de euros.
e) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de entre 200.000
y 500.000 habitantes: inversión máxima de 350.000,00 euros.

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10