III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3125

tarjetas electrónicas de fidelización de turistas. Cualquier otro sistema orientado a la
finalidad de mejorar la monitorización y conocimiento de la demanda turística del destino.
d) Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad,
racionalización y optimización de recursos: sistemas de gestión inteligente del alumbrado
público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética;
sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés
turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos. Cualquier otro sistema orientado a
la finalidad de impulsar la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos del
destino.
e) Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión integral del
destino: plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión o integración de
sistemas para la creación de plataformas de gestión. Cualquier otro sistema orientado a
potenciar la gestión.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos
indicados en este artículo.
Cabrá incluir los gatos asociados al personal contratado exclusivamente para la
realización y ejecución del proyecto siempre que la justificación de dichos gastos incluya
la acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución
del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los
propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa
europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con
fondos europeos.
2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

1.º

Gastos dirigidos a la transformación digital:
Para favorecer el acceso al turista en su lugar de origen:

i. Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración,
promoción y/o comercialización turística (que incluyen funcionalidades multi-idioma,
interactivas, con transaccionalidad digital y con capacidad para personalizar sus
contenidos en función de la IP de origen del usuario que accede a las mismas).
ii. Microsites y otras herramientas de promoción y marketing digital al servicio de las
estrategias de posicionamiento online del destino, de sus diferentes marcas y productos
turísticos.
iii. Actuaciones en materia de adaptación de las plataformas, webs, apps,
herramientas digitales o microsites del destino para garantizar que las mismas cumplan
con las necesidades de la accesibilidad.
iv. Desarrollo de planes de marketing y promoción digital.
v. Diseño y desarrollo de folletos digitales y otros materiales (mapas, catálogos,
agendas, entre otros) interactivos con los recursos del destino.
vi. Personalización de la información turística, desarrollo de guías interactivas,
planificación personalizada de rutas turísticas, distribución de información turística
contextualizada y cuaderno de viaje.
vii. Implantación de herramientas de automatización de marketing digital para la
mejora del posicionamiento SEO y SEM del destino.
viii. Diseño, producción y gestión de contenidos digitales de alta calidad.
ix. Desarrollos de realidad inmersiva que permitan anticipar experiencias turísticas
en el destino basadas en realidad virtual y mixta.
x. Integraciones y desarrollos que permitan garantizar la interoperabilidad con
terceros a través de APIs.

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

a)