III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3124
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley se considera, a
efectos de la línea de ayudas regulada en esta orden, condición suficiente de solvencia y
eficacia económica y financiera.
Artículo 8. Etiquetado Digital y tipos de proyectos.
1. La inversión 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, en la que se
integra esta línea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la
digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, dentro de la
categoría 010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el
comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los
requisitos previstos en los dos siguientes apartados.
2. Los proyectos deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC)) y ofrecer capacitación de alto nivel a los gestores de los destinos.
Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las
actuaciones siguientes:
a) Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos
públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios al visitante o el enriquecimiento
de los ya existentes.
b) Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la
información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los
visitantes, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave
del destino y tengan impacto directo en el visitante (entre otros, movilidad y seguridad).
c) Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir
o mejorar servicios públicos de valor para el visitante. Todos los elementos tecnológicos
y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y
exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad
tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan
las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación.
d) Estudios de viabilidad para el diseño de nuevos procesos de gobernanza del
destino adaptados a las nuevas tecnologías.
e) Formación y capacitación a los gestores de los destinos en competencias
digitales y adaptación a las nuevas tecnologías.
3. Los proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos de
conocimiento científico tecnológico:
a) Tecnologías vinculadas a la sensorización del destino para su gestión en clave
inteligente: despliegue de sensorización para el control de paso o de medición de
ocupación de espacios turísticos; beacons, NFC, tótems y otros elementos similares
orientados a potenciar la interpretación de los recursos turísticos del destino. Cualquier
otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sensorización del destino para
mejorar la experiencia del visitante.
b) Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes: sistemas de monitorización
en tiempo real del estado del destino, de la radiación solar o de la temperatura, entre
otros; wearables para la geolocalización de personas u objetos. Cualquier otro sistema
orientado a la finalidad de mejorar la seguridad del turista en el destino.
c) Tecnologías para la monitorización y conocimiento de la demanda turística:
sistemas de inteligencia turística basados en herramientas de business intelligence y big
data para una mayor interrelación con el turista; sistemas de open data; apps de destino;
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3124
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley se considera, a
efectos de la línea de ayudas regulada en esta orden, condición suficiente de solvencia y
eficacia económica y financiera.
Artículo 8. Etiquetado Digital y tipos de proyectos.
1. La inversión 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, en la que se
integra esta línea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la
digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, dentro de la
categoría 010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el
comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los
requisitos previstos en los dos siguientes apartados.
2. Los proyectos deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC)) y ofrecer capacitación de alto nivel a los gestores de los destinos.
Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las
actuaciones siguientes:
a) Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos
públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios al visitante o el enriquecimiento
de los ya existentes.
b) Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la
información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los
visitantes, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave
del destino y tengan impacto directo en el visitante (entre otros, movilidad y seguridad).
c) Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir
o mejorar servicios públicos de valor para el visitante. Todos los elementos tecnológicos
y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y
exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad
tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan
las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación.
d) Estudios de viabilidad para el diseño de nuevos procesos de gobernanza del
destino adaptados a las nuevas tecnologías.
e) Formación y capacitación a los gestores de los destinos en competencias
digitales y adaptación a las nuevas tecnologías.
3. Los proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos de
conocimiento científico tecnológico:
a) Tecnologías vinculadas a la sensorización del destino para su gestión en clave
inteligente: despliegue de sensorización para el control de paso o de medición de
ocupación de espacios turísticos; beacons, NFC, tótems y otros elementos similares
orientados a potenciar la interpretación de los recursos turísticos del destino. Cualquier
otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sensorización del destino para
mejorar la experiencia del visitante.
b) Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes: sistemas de monitorización
en tiempo real del estado del destino, de la radiación solar o de la temperatura, entre
otros; wearables para la geolocalización de personas u objetos. Cualquier otro sistema
orientado a la finalidad de mejorar la seguridad del turista en el destino.
c) Tecnologías para la monitorización y conocimiento de la demanda turística:
sistemas de inteligencia turística basados en herramientas de business intelligence y big
data para una mayor interrelación con el turista; sistemas de open data; apps de destino;
cve: BOE-A-2022-483
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Núm. 10