III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3123

(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 6.

Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación
remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos
objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y
conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Entidad colaboradora.