III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3120
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con
el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante,
BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en
la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las
ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que
forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de
aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado
su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando
el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesión a la Red):
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las
provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al
artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al
artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser
declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación
tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables,
en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
3. A los efectos del artículo 11 de esta orden, para calcular el número de habitantes
de la entidad local o agrupación potencialmente beneficiaria se tomarán los datos del
Padrón municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
4. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán
estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al
artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el
funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3120
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con
el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante,
BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en
la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las
ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que
forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de
aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado
su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando
el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesión a la Red):
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las
provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al
artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al
artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser
declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación
tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables,
en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
3. A los efectos del artículo 11 de esta orden, para calcular el número de habitantes
de la entidad local o agrupación potencialmente beneficiaria se tomarán los datos del
Padrón municipal publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
4. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán
estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al
artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el
funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas: