III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3119

6.º Fomentar la participación de todos los agentes que intervienen en la ciudad en
las decisiones de planificación y gestión turística, involucrándolos en la comunicación de
ámbitos relacionados con el impacto del turismo.
7.º Impulsar herramientas que promuevan una mayor redistribución de la riqueza
generada por el turismo en el destino.
8.º Gestionar recursos claves de alta sensibilidad ambiental y valor turístico (como
la calidad de las aguas de baño y fondo marino).
9.º Ayudar a gestionar y valorizar la seguridad frente al turista.
10.º Introducir unos nuevos sistemas sostenibles que permitan una mayor eficiencia
energética y una mitigación de la huella ecológica.
d)

Fomento de la gobernanza pública y su acceso a tecnología.

1.º Fomentar un sistema centralizado de compras de las necesidades tecnológicas
de la gestión de los destinos.
2.º Disponer de un sistema de vigilancia competitivo de los destinos competidores.
3.º Falta de herramientas para la gestión de recursos ambientales.
4.º Promover una gobernanza del destino más participativa e inclusiva.
Artículo 2. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan
de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector
turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos»,
que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los
destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema
de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para
garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos,
que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la
calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias
a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia., y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deberán
respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de
modernización y competitividad del sector turístico.
CAPÍTULO II

Artículo 3.

Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es

Bases reguladoras