III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3121
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades
asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en
cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía
máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a
nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a
cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada
uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Artículo 5.
1.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su
adhesión a la Red DTI antes de la resolución de concesión de la ayuda, conforme al
modelo de solicitud del anexo I.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora
calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan
en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3121
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades
asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en
cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía
máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a
nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a
cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada
uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Artículo 5.
1.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su
adhesión a la Red DTI antes de la resolución de concesión de la ayuda, conforme al
modelo de solicitud del anexo I.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora
calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan
en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: