III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-412)
Resolución 420/38002/2022, de 4 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prevención de drogodependencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2517
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, dependientes del Ministerio de
Defensa, cuyo importe total asciende a la cantidad de 240.000,00 € (doscientos cuarenta
mil euros), que se abonarán con cargo al subconcepto presupuestario 22809 del
Programa 313 B-«Actuaciones en materia de salud pública», con el siguiente desglose
de anualidades:
Año 2022: 80.000,00 euros.
Año 2023: 80.000,00 euros.
Año 2024: 80.000,00 euros.
Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará
supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El abono de la cantidad señalada en el párrafo anterior, se hará a través de cuatro
facturas con periodicidad mínima de un mes y máxima de tres meses.
La aportación económica citada será abonada a la Sección de Coordinación Centro
de la Dirección de Acuartelamiento, mediante certificaciones expedidas por el titular de la
Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue expresamente, previa
presentación de justificantes del cumplimiento del Programa que figura como anexo de
este convenio.
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de
las partes intervinientes, que serán nombrados por la Dirección General de Salud Pública
y el Jefe de la Sección de Coordinación Centro respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad la coordinación de la
colaboración que permita cumplir los objetivos del desarrollo del programa de prevención
así como la interpretación de las estipulaciones del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y
siempre que cualquiera de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la
modificación del convenio, vigencia o resolución del mismo, mediante adenda. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. En su
primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan.
Se levantará acta de cada una de sus reuniones en donde se reflejará, entre otros
asuntos, el grado de cumplimiento del programa de prevención. Al final de cada año se
elaborará una memoria de actividades.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en para los
órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Sección de Coordinación Centro, autorizará a la Dirección General de Salud
Pública adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a que, previa
petición de ésta dirección general, pueda visitar y participar en las actividades que en
materia de drogodependencias, se realicen en las unidades militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Acceso al interior de instalaciones militares.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2517
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, dependientes del Ministerio de
Defensa, cuyo importe total asciende a la cantidad de 240.000,00 € (doscientos cuarenta
mil euros), que se abonarán con cargo al subconcepto presupuestario 22809 del
Programa 313 B-«Actuaciones en materia de salud pública», con el siguiente desglose
de anualidades:
Año 2022: 80.000,00 euros.
Año 2023: 80.000,00 euros.
Año 2024: 80.000,00 euros.
Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará
supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El abono de la cantidad señalada en el párrafo anterior, se hará a través de cuatro
facturas con periodicidad mínima de un mes y máxima de tres meses.
La aportación económica citada será abonada a la Sección de Coordinación Centro
de la Dirección de Acuartelamiento, mediante certificaciones expedidas por el titular de la
Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue expresamente, previa
presentación de justificantes del cumplimiento del Programa que figura como anexo de
este convenio.
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de
las partes intervinientes, que serán nombrados por la Dirección General de Salud Pública
y el Jefe de la Sección de Coordinación Centro respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad la coordinación de la
colaboración que permita cumplir los objetivos del desarrollo del programa de prevención
así como la interpretación de las estipulaciones del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y
siempre que cualquiera de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la
modificación del convenio, vigencia o resolución del mismo, mediante adenda. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. En su
primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan.
Se levantará acta de cada una de sus reuniones en donde se reflejará, entre otros
asuntos, el grado de cumplimiento del programa de prevención. Al final de cada año se
elaborará una memoria de actividades.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en para los
órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Sección de Coordinación Centro, autorizará a la Dirección General de Salud
Pública adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a que, previa
petición de ésta dirección general, pueda visitar y participar en las actividades que en
materia de drogodependencias, se realicen en las unidades militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Acceso al interior de instalaciones militares.