III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-412)
Resolución 420/38002/2022, de 4 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prevención de drogodependencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2518

Séptima. Confidencialidad de la Información.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del Ministerio de Defensa, con la
expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación
recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán
de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, a través de la Sección de Coordinación Centro de la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, y la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben de obtener el consentimiento de los titulares
de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen
la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al
ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte de sus titulares, y
un mecanismo acordado de contratación de encargado del tratamiento de los datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2022-412
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Núm. 9