II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2418
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General
del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de
publicación de esta convocatoria, como funcionario/a del subgrupo A2, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada nivel que exceda del nivel 18: 0,25 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los/as funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen, y a los/as funcionarios/as en
adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan
consolidado en la Administración General del Estado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo
del subgrupo A2.
A los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el
cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y
sus agencias estatales, y a los/as funcionarios/as en la situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo que les
correspondería al efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los/as funcionarios/as de cuerpos y escalas de la
Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos
constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así
como a los/as funcionarios/as de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no
tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y
sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2418
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General
del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de
publicación de esta convocatoria, como funcionario/a del subgrupo A2, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada nivel que exceda del nivel 18: 0,25 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los/as funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen, y a los/as funcionarios/as en
adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan
consolidado en la Administración General del Estado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo
del subgrupo A2.
A los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el
cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y
sus agencias estatales, y a los/as funcionarios/as en la situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo que les
correspondería al efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los/as funcionarios/as de cuerpos y escalas de la
Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos
constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así
como a los/as funcionarios/as de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no
tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y
sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9