II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2417

1.6.2 Segundo ejercicio. La primera prueba se calificará de 0 a 20 puntos, y será
necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarla.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 8.4, las personas aspirantes que
obtengan en esta prueba una puntuación igual o superior a 14 puntos quedarán exentas
de la práctica de esta en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando la referida convocatoria sea
análoga en el contenido del temario y en forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el
ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 5 para superarla.
En el caso de superar la segunda prueba, los puntos por encima de 5 de la
calificación que obtuviera la persona aspirante se adicionarán a la puntuación final de la
fase de oposición.
Las personas aspirantes que en la presente convocatoria estén exentas de la
realización de la prueba obligatoria de idioma, y así lo hayan solicitado, podrán optar por
realizar únicamente esta segunda prueba.
1.6.3 Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 20 puntos para superarlo.
1.6.4 Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 10 puntos para superarlo.
1.6.5 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase. En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el tercero, primero, cuarto y segundo ejercicio, por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1.
2.

Fase de concurso

2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el
turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días
hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por
los servicios centrales o equivalente de personal del ministerio u organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de
Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en
aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo
que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado
deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos deberá realizarse según el modelo incluido
como anexo IV de esta resolución.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado,
los siguientes méritos:
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al
subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos

cve: BOE-A-2022-405
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