II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2419
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
2.2 Calificación del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y
en la de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor puntuación obtenida en el tercero, primero, cuarto y segundo
ejercicio, por este orden.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad,
en el grado personal consolidado, del trabajo desarrollado, y de los cursos de formación,
por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1.
3.
Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública
y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y
habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan.
El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener,
como mínimo, 35 puntos.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
nombramientos como funcionario/a de carrera del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre
continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca
dicho nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran
optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de
origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el
caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se
produzca dicho nombramiento.
4.
Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y
en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, en el tercero, primero, cuarto
cve: BOE-A-2022-405
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Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2419
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
2.2 Calificación del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y
en la de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor puntuación obtenida en el tercero, primero, cuarto y segundo
ejercicio, por este orden.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad,
en el grado personal consolidado, del trabajo desarrollado, y de los cursos de formación,
por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1.
3.
Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública
y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y
habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan.
El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener,
como mínimo, 35 puntos.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
nombramientos como funcionario/a de carrera del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre
continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca
dicho nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran
optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de
origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el
caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se
produzca dicho nombramiento.
4.
Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y
en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, en el tercero, primero, cuarto
cve: BOE-A-2022-405
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Núm. 9