III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-420)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Iberdrola España, SAU, para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2585

partes. Estos cuatro miembros celebrarán una primera reunión de constitución de la
comisión de seguimiento a partir del momento de que el convenio sea eficaz.
2. La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se
considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes y cómo mínimo de
forma semestral, así como inmediatamente antes del fin de vigencia del convenio,
constatando el cumplimiento de los compromisos de ambas partes.
Sexta.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización
2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad
unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros cuatro años, siguiendo los
mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima.

Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.

cve: BOE-A-2022-420
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.