III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-420)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Iberdrola España, SAU, para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2584

Salvo con la excepción prevista en el párrafo anterior, ICAA no tendrá el derecho de
exhibición del material digitalizado. No podrá otorgar o ceder a ningún tercero derecho
alguno sobre los materiales propiedad de Iberdrola.
ICAA recabará la autorización expresa y por escrito de Iberdrola para exhibición,
reproducción, o comunicación del material digitalizado.
Toda transformación o adaptación de los materiales requerirá previo consentimiento
de Iberdrola. En caso de contar con dicha aprobación, la transformación o adaptación de
los materiales se llevará a cabo bajo los criterios de Iberdrola, de manera que los
derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación
corresponderán únicamente a Iberdrola.
d) Los trabajos a realizar por Iberdrola en las instalaciones del CCR consisten
principalmente en la revisión y preparación de materiales así como en su restauración
física en una primera fase con el fin de su digitalización en una segunda fase, labor esta
última que se realizará en un laboratorio digital externo y cuyos gastos correrán a cargo
de Iberdrola. Como resultado de la inspección de materiales se generarán los informes
oportunos que formarán parte del archivo documental de Filmoteca Española (CCR).
e) Los técnicos designados por Iberdrola para este proyecto se encargarán de
introducir la información actualizada en la base de datos de la Filmoteca Española, tanto
de los informes como de los nuevos materiales resultado de la digitalización.
f) Facilitará una memoria trimestral de los trabajos que se vayan realizando, así
como una memoria final que recoja todo el proyecto.
Tercera.

Condiciones de la colaboración.

1. El personal designado para el desarrollo de esta colaboración deberá estar
identificado fehacientemente y acreditada su vinculación laboral con la empresa, que
asume la responsabilidad exclusiva sobre todas las relaciones contractuales, laborales y
económicas con la misma y velará para que dichas personas desarrollen estas
actividades dentro del horario de trabajo que Filmoteca Española tenga establecido.
En cualquier caso, Filmoteca Española deberá tener conocimiento previo de qué
personas desarrollarán esta colaboración en sus instalaciones, que estarán sometidas a
las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan
conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo, Iberdrola y la Filmoteca Española designarán a una persona
coordinadora para esta colaboración, que será quien supervise al personal técnico
designado para efectuar las labores. La Filmoteca Española y específicamente el CCR,
podrá comprobar el desarrollo de este convenio ejerciendo un control sobre aquellas
acciones realizadas por la indicada persona coordinadora del proyecto.
3. En ningún caso podrá considerarse que existe relación laboral entre las personas
designadas por Iberdrola y la Filmoteca Española (ICAA).
Compromiso económico.

1. El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.
2. Por su parte, el compromiso económico de Iberdrola será el que se fije en el
encargo a realizar a su medio propio, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaría de
Iberdrola, por una cuantía máxima de 55.000 euros. Previamente a la primera reunión de
la comisión de seguimiento, Iberdrola comunicará al ICAA quién es el medio propio y su
interlocutor válido designado por Iberdrola.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las

cve: BOE-A-2022-420
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.