III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-420)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Iberdrola España, SAU, para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2586

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
2. El ICAA e Iberdrola tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio, en el
marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra parte se realizará
en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un
encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el
acuerdo, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección
de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las
partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar
la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y, en su caso la
encargada, del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo
de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso el encargado, del tratamiento de
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.
4. Si las partes intervinientes en el convenio o, en su caso, el encargado del
tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán
de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo que se
encuentra establecido en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2022-420
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