III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-418)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2578

OEPM antes del cierre de ejercicio presupuestario del año en curso a la eficacia del
presente convenio. La OEPM deberá comprobar la realización de dicha actividad y
proceder a la entrega de un informe de conformidad, que certifique el cumplimiento del
Ayuntamiento de sus obligaciones como Autenticiudad en los seis meses posteriores a la
presentación de dicha prueba por el Ayuntamiento.
B) Asimismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las
actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por el representante
de la OEPM, actuando el representante del Ayuntamiento como secretario de la misma,
con voz y voto.
Los representantes de la OEPM serán designados por el director de la OEPM.
Los representantes del Ayuntamiento serán designados por los representantes del
Ayuntamiento de Madrid que suscriben el presente convenio, atendiendo a la atribución
de competencias realizada para la firma del mismo por el Alcalde según lo señalado en
el «Reunidos» de este convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de alguna otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Novena.

Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán transferencia económica alguna entre las partes.
Décima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resolución de controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.

Eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior

cve: BOE-A-2022-418
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.