III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-418)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2577
frecuentados, campañas de información y sensibilización al público sobre el problema de
la compra y venta de productos falsificados y sobre la necesidad de apoyo al comercio
lícito, utilizando ampliamente tanto el cartel como el logotipo del Proyecto
«Autenticiudad», informando a la OEPM del calendario de actuación y presentando a la
OEPM los justificantes oportunos para la evidencia de la realización de dichas
actividades.
C) El Ayuntamiento dará la difusión de la campaña de sensibilización mediante la
utilización de espacios físicos y su página web, y facilitará la distribución del cartel y del
logotipo del Proyecto «Autenticiudad» sobre su territorio. Asimismo, en la página web del
Ayuntamiento firmante se publicarán las noticias relacionadas con la lucha contra la
falsificación.
D) El Ayuntamiento informará a las asociaciones locales, en particular, a las
asociaciones de comerciantes, de restauración y de hosteleros locales, para que puedan
colaborar en la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» y para
que se puedan sumar a la campaña de sensibilización, contribuyendo a la difusión de los
mensajes de la campaña de sensibilización.
E) El Ayuntamiento instalará una señalización específica en la entrada y salida de
mercadillos, festejos o enclaves aislados de la vía pública autorizados para la venta
ambulante, informando a los consumidores del carácter ilícito de la compra de
falsificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete también a instalar
señalizaciones parecidas en aquellos lugares de mayor concentración comercial y donde
se realicen otras actividades de venta ambulante.
F) El Ayuntamiento, contando con el apoyo de la OEPM, realizará actividades
formativas en la materia de observancia de la Propiedad Industrial en los centros
educativos dentro del ámbito municipal de que se trate, al menos, en un centro de
educación infantil o secundaria, pudiendo realizarse la actuación de manera conjunta
para varios centros.
Quinta.
Persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial en el municipio.
Las partes de este Convenio acuerdan una asistencia mutua en lo que concierne al
intercambio de información sobre la prevención y la lucha contra las vulneraciones de los
derechos de Propiedad Industrial.
Distintivo de reconocimiento de Autenticiudad.
A) El uso por parte del Ayuntamiento de «Autenticiudad» se vincula
necesariamente al cumplimiento de los criterios sentados en el presente Convenio y al
compromiso adquirido en defensa de los derechos de la Propiedad Industrial y en
detrimento de las acciones favorecedoras de la falsificación.
B) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se recibirá cuando el presente
convenio adquiera eficacia y se mantendrá mientras este sea eficaz. No obstante, la
OEPM tras realizar una comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por parte
del Ayuntamiento según lo dispuesto en la Cláusula séptima, podrá aplicar lo dispuesto
en la Cláusula decimocuarta respecto al incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por los firmantes, requiriendo al Ayuntamiento para que cumpla
en un plazo de 60 días, resolviendo el Convenio si el incumplimiento persiste tras este
plazo.
C) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se utilizará según las
indicaciones de la EUIPO. Ésta, en colaboración con la OEPM, deberá asegurarse de
que se mantiene el uso del distintivo y los principios de la misma.
Séptima.
Seguimiento de las actividades del convenio.
A) Con objeto de realizar un seguimiento de las actividades, el Ayuntamiento
deberá presentar prueba de la iniciación o realización de alguna de las actividades a la
cve: BOE-A-2022-418
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2577
frecuentados, campañas de información y sensibilización al público sobre el problema de
la compra y venta de productos falsificados y sobre la necesidad de apoyo al comercio
lícito, utilizando ampliamente tanto el cartel como el logotipo del Proyecto
«Autenticiudad», informando a la OEPM del calendario de actuación y presentando a la
OEPM los justificantes oportunos para la evidencia de la realización de dichas
actividades.
C) El Ayuntamiento dará la difusión de la campaña de sensibilización mediante la
utilización de espacios físicos y su página web, y facilitará la distribución del cartel y del
logotipo del Proyecto «Autenticiudad» sobre su territorio. Asimismo, en la página web del
Ayuntamiento firmante se publicarán las noticias relacionadas con la lucha contra la
falsificación.
D) El Ayuntamiento informará a las asociaciones locales, en particular, a las
asociaciones de comerciantes, de restauración y de hosteleros locales, para que puedan
colaborar en la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» y para
que se puedan sumar a la campaña de sensibilización, contribuyendo a la difusión de los
mensajes de la campaña de sensibilización.
E) El Ayuntamiento instalará una señalización específica en la entrada y salida de
mercadillos, festejos o enclaves aislados de la vía pública autorizados para la venta
ambulante, informando a los consumidores del carácter ilícito de la compra de
falsificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete también a instalar
señalizaciones parecidas en aquellos lugares de mayor concentración comercial y donde
se realicen otras actividades de venta ambulante.
F) El Ayuntamiento, contando con el apoyo de la OEPM, realizará actividades
formativas en la materia de observancia de la Propiedad Industrial en los centros
educativos dentro del ámbito municipal de que se trate, al menos, en un centro de
educación infantil o secundaria, pudiendo realizarse la actuación de manera conjunta
para varios centros.
Quinta.
Persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial en el municipio.
Las partes de este Convenio acuerdan una asistencia mutua en lo que concierne al
intercambio de información sobre la prevención y la lucha contra las vulneraciones de los
derechos de Propiedad Industrial.
Distintivo de reconocimiento de Autenticiudad.
A) El uso por parte del Ayuntamiento de «Autenticiudad» se vincula
necesariamente al cumplimiento de los criterios sentados en el presente Convenio y al
compromiso adquirido en defensa de los derechos de la Propiedad Industrial y en
detrimento de las acciones favorecedoras de la falsificación.
B) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se recibirá cuando el presente
convenio adquiera eficacia y se mantendrá mientras este sea eficaz. No obstante, la
OEPM tras realizar una comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por parte
del Ayuntamiento según lo dispuesto en la Cláusula séptima, podrá aplicar lo dispuesto
en la Cláusula decimocuarta respecto al incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por los firmantes, requiriendo al Ayuntamiento para que cumpla
en un plazo de 60 días, resolviendo el Convenio si el incumplimiento persiste tras este
plazo.
C) El distintivo de reconocimiento «Autenticiudad» se utilizará según las
indicaciones de la EUIPO. Ésta, en colaboración con la OEPM, deberá asegurarse de
que se mantiene el uso del distintivo y los principios de la misma.
Séptima.
Seguimiento de las actividades del convenio.
A) Con objeto de realizar un seguimiento de las actividades, el Ayuntamiento
deberá presentar prueba de la iniciación o realización de alguna de las actividades a la
cve: BOE-A-2022-418
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.