III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-418)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2579

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre). La duración será de dos años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales.
Decimocuarta.

Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.

cve: BOE-A-2022-418
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el
presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio.–Por la Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por el
Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez, y la Delegada del Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias, M.ª Inmaculada Sanz Otero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X