II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-404)
Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2362
5.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.11 Los aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad y que, por
aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior, tuvieran derecho a
conservar la nota del primer ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar
expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones
señaladas en el anexo III de esta Resolución. En caso de no hacerlo constar, se
entenderá que renuncian a la misma y deberán realizar de nuevo el ejercicio.
6.
Admisión de aspirantes
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no
admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es),
señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, así como la fecha del primer
ejercicio de la oposición.
Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la
relación de admitidos.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra
de Justicia, publicándose este nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
7.2 El Tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna será el
mismo que juzgue la oposición libre.
7.3 Si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso
selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más Tribunales, que actuarán
coordinados por el Tribunal número Uno. En este caso, el Tribunal número Uno asumirá
las siguientes funciones:
– Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.
– Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.
– Coordinar al resto de Tribunales y ordenar el proceso.
Los restantes Tribunales asumirán, junto con el número Uno, las siguientes funciones
respecto de ambos turnos: Evaluar el concurso de méritos según las instrucciones del
Tribunal número Uno y calificar el segundo examen, oral.
7.4 Se constituirá asimismo un Tribunal o Tribunales suplentes que tendrán el
mismo número de miembros e igual composición que los titulares.
7.5 Cada Tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2
del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros.
Será presidido por un Letrado de la Administración de Justicia de primera categoría y
serán vocales: Un Magistrado, que sustituirá en caso de ausencia al Presidente; un
Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un
Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del grupo A1 de
los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado o graduado en Derecho; un
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2362
5.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.11 Los aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad y que, por
aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior, tuvieran derecho a
conservar la nota del primer ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar
expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones
señaladas en el anexo III de esta Resolución. En caso de no hacerlo constar, se
entenderá que renuncian a la misma y deberán realizar de nuevo el ejercicio.
6.
Admisión de aspirantes
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no
admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es),
señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, así como la fecha del primer
ejercicio de la oposición.
Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la
relación de admitidos.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra
de Justicia, publicándose este nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
7.2 El Tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna será el
mismo que juzgue la oposición libre.
7.3 Si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso
selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más Tribunales, que actuarán
coordinados por el Tribunal número Uno. En este caso, el Tribunal número Uno asumirá
las siguientes funciones:
– Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.
– Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.
– Coordinar al resto de Tribunales y ordenar el proceso.
Los restantes Tribunales asumirán, junto con el número Uno, las siguientes funciones
respecto de ambos turnos: Evaluar el concurso de méritos según las instrucciones del
Tribunal número Uno y calificar el segundo examen, oral.
7.4 Se constituirá asimismo un Tribunal o Tribunales suplentes que tendrán el
mismo número de miembros e igual composición que los titulares.
7.5 Cada Tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2
del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros.
Será presidido por un Letrado de la Administración de Justicia de primera categoría y
serán vocales: Un Magistrado, que sustituirá en caso de ausencia al Presidente; un
Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un
Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del grupo A1 de
los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado o graduado en Derecho; un
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9