II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-404)
Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2361
técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su
condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de
los requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia
Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la
tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o
reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta convocatoria,
que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa del solicitante.
En este último caso, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la exención
o reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las
instrucciones previstas para la inscripción electrónica.
5.6 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
5.7 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
5.8 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión del aspirante.
5.9 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas
colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
ante el órgano convocante, según determina la base 5.3.
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2361
técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su
condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de
los requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia
Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la
tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o
reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta convocatoria,
que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa del solicitante.
En este último caso, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la exención
o reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las
instrucciones previstas para la inscripción electrónica.
5.6 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
5.7 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
5.8 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión del aspirante.
5.9 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas
colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
ante el órgano convocante, según determina la base 5.3.
cve: BOE-A-2022-404
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Núm. 9