II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-404)
Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2363
Abogado del Estado y dos funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera
posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario
del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
7.6 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
7.7 Los distintos Tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación
del Tribunal n.º 1, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas,
interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los
restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la
selección de los opositores que les correspondan. A tal efecto los presidentes de los
Tribunales calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número Uno
para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de
los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
7.8 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las
decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas,
suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará
necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del
Tribunal, expresándose las razones por la que los opositores en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases.
7.9 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de
trámite y resoluciones adoptados por los Tribunales que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de
alzada ante la Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, n.º 19, 28071 Madrid, teléfono 902
007 214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente
dirección: seleccion.letradosaj@mjusticia.es.
7.11 Los acuerdos de los Tribunales en relación con el desarrollo del proceso
selectivo se remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, tanto del
acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría
de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 28 de junio). En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y
así sucesivamente.
8.2 Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo,
parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter
excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con la suficiente
antelación, y en todo caso, con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que
sean valorados por el Tribunal calificador número 1 y pueda ser convocado con
posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
cve: BOE-A-2022-404
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2363
Abogado del Estado y dos funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera
posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario
del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
7.6 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
7.7 Los distintos Tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación
del Tribunal n.º 1, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas,
interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los
restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la
selección de los opositores que les correspondan. A tal efecto los presidentes de los
Tribunales calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número Uno
para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de
los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
7.8 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las
decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas,
suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará
necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del
Tribunal, expresándose las razones por la que los opositores en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases.
7.9 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de
trámite y resoluciones adoptados por los Tribunales que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de
alzada ante la Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, n.º 19, 28071 Madrid, teléfono 902
007 214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente
dirección: seleccion.letradosaj@mjusticia.es.
7.11 Los acuerdos de los Tribunales en relación con el desarrollo del proceso
selectivo se remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, tanto del
acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría
de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 28 de junio). En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y
así sucesivamente.
8.2 Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo,
parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter
excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con la suficiente
antelación, y en todo caso, con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que
sean valorados por el Tribunal calificador número 1 y pueda ser convocado con
posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
cve: BOE-A-2022-404
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