III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2538
del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la entrega de 45 nuevos
productos turísticos, como mínimo, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo de
Producto Turístico Sostenible, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una
lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional, antes del
segundo semestre de 2025.
En lo que se refiere a los destinatarios de la misma que no tienen carácter público, la
ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, estando, por tanto, según se establece en el citado Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en
el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la
aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la tercera de las cinco líneas
estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar de la sostenibilidad de nuestros
sectores productivos, desde una perspectiva económica, ambiental y social.
La consecución de los objetivos vinculados a dichos proyectos de acuerdo con los
principios de gestión previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, agilidad, celeridad y claridad en los procedimientos, objetividad y más
eficiente asignación de los fondos europeos, permitirá maximizar sus beneficios en todo
el territorio nacional.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de dar
una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española
que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, la realización de cuantas acciones sea precisas para
la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado,
sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal, ayudar a la transición del modelo turístico
español hacia un modelo más sostenible y digital reflejado en las experiencias turísticas
a nivel nacional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el Derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2538
del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la entrega de 45 nuevos
productos turísticos, como mínimo, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo de
Producto Turístico Sostenible, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una
lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional, antes del
segundo semestre de 2025.
En lo que se refiere a los destinatarios de la misma que no tienen carácter público, la
ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, estando, por tanto, según se establece en el citado Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en
el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la
aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la tercera de las cinco líneas
estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar de la sostenibilidad de nuestros
sectores productivos, desde una perspectiva económica, ambiental y social.
La consecución de los objetivos vinculados a dichos proyectos de acuerdo con los
principios de gestión previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, agilidad, celeridad y claridad en los procedimientos, objetividad y más
eficiente asignación de los fondos europeos, permitirá maximizar sus beneficios en todo
el territorio nacional.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de dar
una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española
que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, la realización de cuantas acciones sea precisas para
la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado,
sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal, ayudar a la transición del modelo turístico
español hacia un modelo más sostenible y digital reflejado en las experiencias turísticas
a nivel nacional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el Derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
cve: BOE-A-2022-417
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Núm. 9